jueves, 15 de agosto de 2024

Inconstitucionalidad sobreviniente de la prohibición de indexar: diez preguntas y diez posibles respuestas sobre el caso “Barrios”



Cita a la publicación original:

Marino, Tomás, «Inconstitucionalidad sobreviniente de la prohibición de indexar: diez preguntas y diez posibles respuestas sobre el caso “Barrios”», Palabras del Derecho, 14 de agosto de 2024, disponible en https://palabrasdelderecho.com.ar/articulo/5316/


I. Introducción

El 17 de abril de 2024 la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires dictó sentencia en el caso «Barrios, Héctor Francisco y ot. c. Lascano, Sandra Beatriz y ot. s/ daños y perjuicios” en la que adoptó dos decisiones muy importantes: (1) declaró la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928 que prohíbe repotenciar o actualizar obligaciones dinerarias y (2) sometió a revisión su histórica doctrina legal en materia de intereses moratorios (fallos «Cuadern» —1991—, «Zong» —1991—, «Ponce» —2009—, «Ginossi» —2009—, «Cabrera» —2016— «Trofe» —2016— y «Ubertalli» —2016—).

El fallo tiene dos partes. La primera, dedicada a argumentar por qué la prohibición legal de indexación es —o ha devenido— inconstitucional y por qué la doctrina legal sobre intereses moratorios debe ser revisada. La segunda, pensada en clave prescriptiva y regulatoria, propone dos cosas: por un lado, una serie de directrices mediante las cuales la Corte fija criterios para que los jueces escojan el mecanismo de protección del crédito o, en su caso, evalúen si se justifica una solución constitucional; por el otro, un importante conjunto de pautas jurisprudenciales con las que se prescribe el modo en que debe realizarse el procedimiento de indexación.

En las líneas que siguen intentaremos destacar los ejes temáticos más importantes que emergen de esta nueva doctrina de la Casación bonaerense y evaluar el modo en que han de influir en los procesos en trámite o a iniciarse en el futuro. Para ello le proponemos al lector diez preguntas y diez posibles respuestas sobre el contenido del fallo. En algunos casos, la respuesta emerge clara del texto de la sentencia. En otros, por tratarse de temas algo más espinosos, ofrecemos al lector una interpretación posible que, por supuesto, no descarta otras alternativas. Intentaremos ser claros según se trate de uno u otro caso.

Inconstitucionalidad de la prohibición de indexar


Cita a la publicación original:

Marino, Tomás, «Inconstitucionalidad de la prohibición de indexar», La Ley, Suplemento Jurisprudencia Argentina Buenos Aires N°3 – 2024 (Junio), JA 2024-II

Tomás Marino (*)


I. Introducción

I.1. El 17 de abril de 2024 la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) dictó sentencia en el caso «Barrios, Héctor Francisco y ot. c. Lascano, Sandra Beatriz y ot. s/ daños y perjuicios», TR LALEY AR/JUR/39975/2024, en la que declaró la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7º de la ley nacional 23.928 que prohíbe repotenciar o actualizar obligaciones dinerarias y, en paralelo, sometió a revisión su doctrina legal en materia de intereses moratorios. El fallo ha sido dictado en el marco de una grave crisis inflacionaria que resquebraja las bases del sistema nominalista instaurado con la Ley de Convertibilidad en el año 1991 (art. 7º, ley nacional 23.928; art. 619, Cód. Civil), mantenido luego de la crisis de 2001 (art. 4º, ley nacional 25.561) y que subsiste hasta nuestros días —levemente atenuado— en la regulación de las obligaciones dinerarias y de valor del Código Civil y Comercial (Cód. Civ. y Com.) de 2015 (ley 26.994, arts. 766 y 772).

Frente a una economía virtualmente indexada y un catálogo cada vez más grande de autorizaciones legales para actualizar por índices, las deudas judiciales han quedado atrapadas en una burbuja de rígido nominalismo y sometidas a lo que hoy luce como un insostenible mecanismo de licuación institucional. Sea que la sentencia reconozca al crédito controvertido como una deuda de dinero (art. 765, Cód. Civ. y Com.) o como una deuda de valor forzosamente convertida a dinero (art. 772, Cód. Civ. y Com.), el triunfo del actor converge en una condena a dar moneda nacional no repotenciable. A partir de ese momento, y durante todo el trámite recursivo y ejecutorio (o desde mucho antes, si era un crédito dinerario), el contenido económico de la condena comienza a diluirse al ritmo de una inflación que ninguna tasa de interés moratoria puede contrarrestar (1).

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