Cita a la publicación original: Marino, Tomás, Límite a la responsabilidad por el pago de las costas judiciales. Problemas y soluciones en la aplicación del art. 730 del Cód. Civ. y Com. en la Provincia de Buenos Aires. La Ley, 29/09/2025, 1
El párrafo final del art. 730 del Código Civil y Comercial
prescribe: «[s]i el incumplimiento de la obligación, cualquiera sea su
fuente, deriva en litigio judicial o arbitral, la responsabilidad por el pago
de las costas, incluidos los honorarios profesionales, de todo tipo, allí
devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no debe exceder
del veinticinco por ciento del monto de la sentencia, laudo, transacción o
instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas
conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las
profesiones y especialidades, superan dicho porcentaje, el juez debe proceder a
prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje
indicado, no se debe tener en cuenta el monto de los honorarios de los
profesionales que han representado, patrocinado o asistido a la parte condenada
en costas».
La norma establece una limitación a la responsabilidad del
litigante obligado al pago de las costas, quien no podrá ser conminado a abonar
más del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que
ponga fin al diferendo. Se indica, además, el modo de definir la base de
cálculo y prescribe la realización de una reducción proporcional para arribar
al límite indicado.
El texto legal reproduce casi textualmente el último párrafo
del art. 505 del Código Civil, incorporado por el art. 1° de la Ley 24.432[2]. Una
reforma que, recordemos, no fue bien recibida por los operadores y fue objeto
de severas críticas por parte de un sector importante de la doctrina en la
última parte de la década de 1990 e inicios de siglo. Los reproches se
centraron en dos aspectos: cuestionamientos de base constitucional, por un
lado, y reparos relacionados con deficiencias en la técnica legislativa
empleada para limitar la responsabilidad del obligado al pago de las costas,
por el otro.
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