Cita a la publicación original:
Marino, Tomás, Fórmulas matemáticas para cuantificar indemnizaciones por incapacidad sobreviniente: la variabilidad de los ingresos de la víctima, La Ley, Suplemento Jurisprudencia Argentina Buenos Aires N°6, Diciembre de 2023, pág. 6.
Tomás Marino[1]
I. La sentencia en comentario
La Sala Segunda de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata hizo lugar a una demanda de daños y perjuicios promovida por la víctima de un accidente de tránsito contra la propietaria y conductora del rodado que la embistió. Los magistrados consideraron que la actora, que circulaba por una ciclovía debidamente señalizada como tal, tenía preferencia de paso por sobre el vehículo que la impactó desde su derecha. Asignaron el 85% de responsabilidad a la demandada y el 15% restante a la víctima, dado que el hecho ocurrió previo al amanecer y la bicicleta no contaba con elementos lumínicos o refractarios. Finalmente, admitieron cuatro rubros resarcitorios: gastos de asistencia médica y traslado, tratamientos médicos futuros, daño moral e incapacidad sobreviniente.
La sentencia es sumamente interesante porque analiza en profundidad una multiplicidad de tópicos relacionados con la siniestralidad vial, incluyendo las reglas de preferencia de paso, el régimen legal de las ciclovías y las condiciones técnicas y de seguridad de las bicicletas. Honraremos el breve espacio que nos brinda este comentario y centraremos nuestra atención en un aspecto en particular que se destaca en el fallo: la cuantificación de la indemnización por incapacidad sobreviniente mediante el uso de una fórmula de valor presente de rentas futuras no perpetuas.
En los párrafos que siguen analizaremos qué implica el uso de este tipo de mecanismos de cálculo y cuáles son diferencias más relevantes entre las fórmulas más utilizadas en la jurisprudencia. Seguido a ello, estudiaremos en detalle de qué manera el Tribunal efectuó el cálculo y haremos foco, en particular, en la modalidad con la que estimó la variabilidad de los ingresos futuros de la víctima. Sobre el final, haremos una breve digresión sobre aquella corriente interpretativa que, no obstante reconocer el valor de las fórmulas, postula que los jueces pueden, a su arbitrio y prudencia, apartarse del resultado que ellas ofrecen.
II. ¿Para qué utilizamos fórmulas para cuantificar indemnizaciones por incapacidad sobreviniente?
La incapacidad sobreviniente es la inhabilidad, impedimento o dificultad de la víctima apreciable en algún grado para ejercer funciones vitales[2]. El hecho dañoso produce en la víctima lesiones que, finalizado el período de curación, subsisten como secuelas permanentes y tienen la aptitud de alterar de modo irreversible su capacidad física o psíquica.
Para cuantificar este daño, el artículo 1746 del Código Civil y Comercial exige evaluar las consecuencias patrimoniales que las lesiones psicofísicas generan en dos ámbitos o esferas de la vida de la víctima: (1) por un lado, en las actividades laborales o productivas, lo cual exige analizar el impacto que las lesiones tienen en la capacidad de la víctima para generar ingresos por trabajos remunerados (por ejemplo, perder un trabajo, no poder progresar dentro del trabajo que se conserva, tener menos chance de conseguirlo si es que no se lo tenía, tener menor productividad, pérdida de aptitudes para realizar otras tareas retribuibles cuando los ingresos del empleo actual no se vieron afectados, etc.); (2)por el otro, en las actividades no estrictamente laborables pero que son apreciables económicamente. Aquí no hablamos de frustración de ingresos, sino de un daño emergente representado por el costo de contratar a quienes realicen las tareas cotidianas y hogareñas que la víctima ya no puede hacer o no puede hacer sin una apreciable dificultad (v.gr., asistencia en las tareas hogareñas, de higiene, de transporte, etc.).
Cuantificar la indemnización por incapacidad sobreviniente implica, entonces, definir el valor de un conjunto de detrimentos patrimoniales periódicos generados por la pérdida permanente, total o parcial, de la capacidad laboral de la víctima (evaluando los ingresos productivos frustrados) y de su capacidad vital (representado por los costos o erogaciones futuras derivados de contratar a personas que realicen las tareas que la víctima no puede realizar)[3].
La indemnización de la incapacidad sobreviniente, así entendida, tiene una particularidad: muchos de los perjuicios patrimoniales que se pretenden resarcir son detrimentos futuros con relación al momento en que el juez o la jueza dicta su sentencia. Es decir, el resarcimiento se vincula con perjuicios económicos que la víctima sufrirá a lo largo de toda su vida, muchos de los cuales aún no se han producido[4].
Esto genera un desafío importante a la hora de diseñar el mecanismo con el cual otorgar un resarcimiento de estas características. Una opción posible sería asignar un derecho de la víctima a la percepción de una renta periódica a cargo del condenado[5]: una suerte de ejecución de sentencia extendida en el tiempo, donde el responsable del daño debiera entregarle al actor, mes a mes, una suma de dinero que represente el perjuicio patrimonial sufrido en ese período como consecuencia de la incapacidad. Otra opción, sin duda más práctica que la anterior, es que la víctima reciba hoy —en el proceso judicial— una suma única y total de dinero que represente todas esas sumas periódicas futuras que tienen por objetivo resarcir los perjuicios que sufrirá como consecuencia de la incapacidad.
Debemos aceptar, no obstante, que esta última modalidad le reporta a la víctima un beneficio patrimonial: está recibiendo hoy —en el presente y por adelantado— un conjunto de resarcimientos que se vinculan a daños que se producirán en el futuro. Para equilibrar esta última circunstancia y evitar un perjuicio injustificado al obligado al pago, la jurisprudencia primero[6], y el legislador después, han considerado adecuado que la víctima asuma un sacrificio para procurarse esa ventaja. Esto es, debe “pagar un precio” por recibir por adelantado una serie de resarcimientos que el condenado debiera abonarle en el futuro, al momento en que el perjuicio patrimonial se materialice.
El modo de calcular ese sacrificio es efectuar un descuento sobre cada uno de esos valores futuros para expresarlos en un capital presente, que es el que compone la condena a pagar por el responsable. Las nociones de valor presente, de valor futuro, de rentas periódicas y, sobre todo, de descuento son de uso común en la matemática financiera. De la misma manera que los operadores con formación jurídica solemos calcular —en forma rudimentaria, e incluso acudiendo a algún aplicativo informático— cuál es el resultado futuro cuando a un capital presente le sumamos una cierta tasa de interés, es posible hacer el camino inverso y calcular cuál es el valor presente que se obtiene de restarle a ese capital futuro una cierta tasa de descuento. El interés añade valor al capital presente y nos permite obtener un capital final futuro; el descuento, a la inversa, resta valor al capital futuro para expresarlo en un valor presente.
Hallar la indemnización total que debe recibir la víctima exige, entonces, hacer un descuento para cada una de esos resarcimientos futuros periódicos que se percibirán por adelantado. También podemos optar por un camino más sencillo y rápido: utilizar una única fórmula matemática que nos permita determinar, en una sola operación, un capital presente total representativo de todos esos capitales o rentas futuras a devengarse hasta un cierto tiempo y a los cuales se le detrae una porción —el descuento— que representa el sacrificio que asume la víctima por recibir por anticipado todo ese dinero futuro.
Es exactamente ese el cálculo que exige el art. 1746 del Código Civil y Comercial y que, con algunos matices y diferencias que luego veremos en detalle, nos permiten hacer las fórmulas de uso frecuente en la jurisprudencia, usualmente denominadas «fórmulas polinómicas», «fórmulas de rentas variables» o «fórmulas de capital humano».
Lo que esas herramientas nos permiten determinar es una suma de dinero total que exprese el valor presente de un conjunto de rentas futuras, periódicas y no perpetuas. Hablamos de rentas periódicas futuras para referirnos a las sumas representativas de los perjuicios patrimoniales que la víctima sufrirá periódicamente a causa de la incapacidad, y decimos que no son perpetuas porque el cálculo se agota una vez que la víctima arriba a una cierta edad (sea la jubilatoria, la esperanza de vida, o cualquier otra que elija el operador). Finalmente, el capital presente que la fórmula arroja como resultado es la indemnización que el tribunal mandará a pagar a la reclamante.
El artículo 1746 del CCyC, en lugar de hablar del cálculo de un valor presente que sea representativo de un conjunto de resarcimientos futuros, periódicos y no perpetuos, lo explica en sentido inverso, pero matemáticamente equivalente. La ley nos exige calcular una suma única que el demandado debe pagarle a la víctima y que, puesta a un interés puro (por sobre la inflación), le permita a esta última retirar rentas periódicas que cubran los daños patrimoniales generados por la incapacidad, y que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades.
Son dos modos análogos de expresar la misma idea.
III. Rentas futuras constantes o variables.
La exigencia normativa de utilizar este tipo de cálculos para cuantificar daños personales reconoce una antigua tradición jurisprudencial que precede a la sanción del nuevo Código, desarrollada principalmente en el ámbito de la justicia laboral y que se extendió también al fuero civil.
La fórmula más conocida es la llamada “Vuoto”, introducida por la Sala III de la Cámara Nacional del Trabajo en el fallo «Vuoto, Dalmero c/ Aegt Telefunken[7]” (del 16 de junio de 1978). Allí los magistrados estimaron la indemnización de la víctima calculando un capital (C) que, invertido a una cierta tasa de interés compuesto (i, del 6% anual), le permita a la víctima retirar periódicamente un monto equivalente a la merma en sus ingresos que verosímilmente puede generarle la incapacidad sobreviniente (A) que padece durante el tiempo de vida que le resta su jubilación (n; 65 años), instante en el cual ese capital se agota por los retiros efectuados.
Se trata de una fórmula que calcula el valor presente de rentas futuras que son constantes, dado que la variable “A” (los ingresos afectados en cada período como consecuencia de las lesiones) tiene siempre el mismo valor para toda la vida productiva de la víctima. Es decir, el operador considera que todos los meses de su vida, y hasta la fecha en la que se agota el cálculo, la víctima sufrirá el mismo perjuicio patrimonial (y, por lo tanto, debe ser indemnizado con la misma cantidad de dinero). Ello puede resultar objetable dado que, si la víctima es joven, el uso de la fórmula presupone que la persona tendrá a lo largo de toda su vida los mismos ingresos que tiene en su juventud al momento en que se materializa la incapacidad.
En abril de 2008, el mismo tribunal dictó el fallo «Méndez, Alejandro D. c. Mylba SA y ot.”[8], donde intentó corregir algunas objeciones como las que enunciamos en el párrafo anterior y que se desprendían del fallo «Arostegui» de la CSJN (Fallos: 331:570). Los camaristas advirtieron que la fórmula Vuoto «congela el ingreso de la víctima, para el objetivo de calcular la indemnización, en el momento del daño, sin tomar en cuenta la chance o perspectiva de mejora del ingreso futuro que seguramente el daño habrá disminuido». Incluso fueron más allá: consideraron que no solo los ingresos de la víctima pueden mejorar, sino también disminuir y cesar por completo (por sufrir otros daños, por fallecer, etc.). Más aún, puede que el trabajador siga en su empleo sin merma en su salario, o pierda el empleo que tiene y le cueste encontrar otro. En este abanico inmenso de posibilidades, estimaron que cuanto menor es la edad de la víctima más probables son las eventualidades favorables que las desfavorables.
Para ello crearon una nueva versión de la fórmula (llamada “Méndez” o “Vuoto II”) que consiste en el mismo cálculo de “Vuoto” pero con tres modificaciones: 1) cambiaron la edad productiva límite (75 años en lugar de 65); 2) cambiaron también la tasa de descuento a un 4% (en lugar de 6%); 3) emplearon un modo distinto de calcular la variable ingreso, de modo de reflejar la idea —notoria, tal vez— de que, en la generalidad de los casos, las personas no ganan siempre lo mismo a lo largo de toda su vida y alcanzan su tope de productividad a los 60 años y no en su juventud.
El problema con la fórmula Méndez, correctamente advertido por Acciarri[9], es que la solución matemática escogida por el Tribunal genera una distorsión significativa en el cálculo del resarcimiento. La sub fórmula que contempla Méndez para captar la variabilidad probable de los ingresos de la víctima intenta reflejar el escenario más frecuente consistente en que las personas alcanzan el tope de remuneración a los 60 años. Pero ese valor máximo de ingresos que la víctima tendrá en su «pico» de productividad se lo utiliza de manera uniforme y constante para calcular el daño en todos los períodos, incluidos los de su juventud.
O sea, con la fórmula Méndez subsiste el problema de la fórmula Vuoto: mientras que la fórmula Vuoto subestima el daño en la mayor edad de la víctima (por considerar que ganará en su madurez lo mismo que ganaba en su juventud), la fórmula Méndez incurre en el problema opuesto, sobrestimando el perjuicio en los períodos iniciales (por considerar que ganará en su juventud lo mismo que en su madurez).
Este último es el motivo por el cual, en la práctica, los operadores advierten que usualmente los cálculos con la fórmula Méndez dan resultados más elevados que los que emergen de su fórmula predecesora, sobre todo cuando la víctima es joven.
III. La solución adoptada en el fallo comentado: la variabilidad como promedio.
En la sentencia en comentario, el Tribunal calculó el resarcimiento por incapacidad sobreviniente utilizando una fórmula de valor presente de una renta constante no perpetua; básicamente, la misma expresión matemática que la fórmula Vuoto, considerando una tasa de descuento del 6% anual y un período de productividad que va desde los 18 años de la víctima hasta su edad jubilatoria (este último valor, no obstante, condicionado por el modo en que la propia reclamante lo requirió en su demanda).
Lo interesante del cálculo es que los magistrados evaluaron los problemas atribuibles a la fórmula Vuoto y que la Corte Suprema destacó en el ya mencionado fallo “Arostegui”. Es decir, el error de considerar un único ingreso para toda la vida productiva de la víctima, sin reparar en posibles modificaciones posteriores.
En la medida en que la fórmula utilizada no permite calcular el valor presente de rentas variables (recordemos: tanto Vuoto como Méndez calculan el valor presente de rentas futuras constantes), lo que el Tribunal hizo es efectuar un cálculo previo de la variable “A”. Para ello, los jueces establecieron rangos etarios y le asignaron un ingreso específico a cada uno de ellos: de los 18 hasta los 30 años; desde los 30 hasta los 40 años, luego desde los 40 hasta los 50 y finalmente desde los 50 hasta la edad jubilatoria (60 años). Los ingresos asignados a cada período reportan un incremento del 20% acumulativo calculado con relación al período anterior. Además, estimaron la probabilidad de que esas modificaciones en las remuneraciones de la víctima se modifiquen en la magnitud señalada (todos los incrementos fueron fijados con un 100% probabilidad, a excepción del más lejano en el tiempo, que se estimó en un 50% de probabilidad de que se produzca).
Una vez definido ese esquema de variabilidad futura, el tribunal calculó la media aritmética (es decir, el promedio) de todos esos ingresos mensuales acumulados futuros, incrementados paulatinamente según cada tramo etario. El promedio resultante es el valor asignado a variable “A” de la fórmula.
La decisión es encomiable en la medida en que asume que los ingresos de las personas no son estancos y fijos (defecto que, como dijimos, es atribuible al diseño y aplicación de la fórmula Vuoto y Méndez) y que, en cambio, son variables: usualmente crecientes a medida en que nos acercamos a una cierta edad que constituye el pico de nuestra productividad[10].
La objeción que podría merecer el mecanismo utilizado por la Sala Segunda de la Cámara Primera de La Plata se relaciona con el modo en que funciona el descuento compuesto en este tipo de fórmulas y la decisión de utilizar un valor promedio para representar una curva de ingresos.
Al calcular la media aritmética de los ingresos variables, asignándole dicho valor a la variable “A” de la fórmula, lo que ocurre es que ese ingreso promedio opera de modo constante para todos los períodos implicados en el cálculo. Y ello es así porque, reiteramos, la fórmula utilizada permite calcular el valor presente de rentas futuras constantes, no variables. Los cambios en los ingresos de la víctima son internalizados en la variable “A”, pero una vez que se halla ese valor promedio, es una magnitud que se aplica a la totalidad de los períodos. Es como si la víctima ganase siempre lo mismo (el valor promedio) y, por lo tanto, es también el mismo el perjuicio sufrido en la totalidad de los meses restantes de su vida productiva.
El problema de esta estrategia es que el descuento, aun cuando estemos frente a rentas futuras constantes y no variables, no opera de modo idéntico sobre todos los períodos y sobre cada una de las rentas: el sacrificio que asume la víctima por “traer al presente” las sumas futuras es mayor cuanto más alejados están en el tiempo con relación al período inicial. Y esto es muy importante porque los ingresos más alejados en el tiempo son, justamente, los más elevados según las estimaciones hechas por el Tribunal. Si mayor es la magnitud del perjuicio sufrido en los períodos de madurez de la víctima, y más alejados están esos mejores ingresos con relación al período inicial, pues entonces mayor debe ser el descuento para expresar en el presente esos valores futuros[11].
Al utilizar un único valor fijo para todos los períodos, el descuento no opera en el modo señalado y se termina por sobreestimar el daño: la víctima paga un precio más bajo del que debiera pagar por percibir hoy esos perjuicios patrimoniales futuros que, se supone, el Tribunal considera que son muy superiores a los de sus primeros años de actividad. O sea: la víctima asume un sacrificio menor por traer al presente esos mejores ingresos de su madurez aumentados con relación a los de su juventud.
El uso de la fórmula y el aplicativo diseñado por el profesor bahiense Hugo Acciarri hubiera resultado una opción mucho más atractiva para realizar de modo automatizado el cálculo efectuado por el Tribunal platense.
De modo más sencillo (aunque, a la vez, matemáticamente más sofisticado), la fórmula Acciarri permite calcular el valor presente de rentas futuras variables, asegurando el cómputo correcto del descuento considerando las franjas etarias establecidas por el Tribunal con sus respectivos incrementos o reducciones en los ingresos de la víctima según una determinada probabilidad. Es una fórmula que hubiera permitido utilizar el mismo razonamiento y corregir la distorsión reseñada, aplicando con precisión el descuento que le corresponde a cada período según el valor esperado de los ingresos estipulados y los períodos comprendidos en cada operación.
Por otra parte, la fórmula creada por el profesor Acciarri permite calcular más sencillamente —o, digamos mejor, permite calcular automáticamente— el valor esperado del incremento de un período a otro de conformidad con la probabilidad establecida por el operador, y que implica sumar el valor esperado del ingreso incrementado (la probabilidad de que se produzca el incremento multiplicado por el ingreso modificado) y el valor esperado del ingreso actual (la inversa de la probabilidad de que se produzca la modificación multiplicado por el ingreso actual del período).
La imagen que sigue muestra el aplicativo diseñado por el autor citado con los valores escogidos por el Tribunal para cada uno de los períodos —anualizados, sin SAC— y el resultado final utilizando las mismas variables del caso (descuento del 6%, incapacidad del 27,1%, desde los 18 a los 60 años):

Previsiblemente, el monto total que arroja el cálculo es menor al que obtuvo el Tribunal platense en su sentencia. Y es lógico que así sea dado que el valor presente de los mayores ingresos frustrados en la madurez de la víctima es mucho menor al valor presente de los menores ingresos frustrados en la juventud de la víctima. Promediar la variabilidad de los ingresos altera el cálculo del descuento compuesto en perjuicio del obligado al pago.
IV. La actitud del operador frente al resultado de la fórmula
El magistrado que vota en segundo término adhirió al voto preopinante, aunque formuló una aclaración conceptual vinculada a la actitud que el operador debe tener frente al resultado de la fórmula. El camarista consideró que el uso de esta herramienta de cálculo constituye una pauta susceptible de ser modificada por el razonable arbitrio judicial, que asume una función correctora en la labor de cuantificar un daño.
Esta última idea, que tiene soporte en un sector importante de la doctrina, nos merece una reflexión.
No parece una estrategia hermenéutica adecuada considerar que el legislador —de quien, ficción mediante, esperamos un cierto desempeño racional, preciso, coherente y no contradictorio— pueda prescribir el uso obligado de un cálculo de relativa complejidad y, a la vez, interpretar que el resultado de ese cómputo pueda ser modificado libremente en un escrutinio final que reposa en criterios subjetivos y con referencia a parámetros insusceptibles de control y verificación (e.g., el arbitrio o la prudencia judicial, la justicia del caso, etc.).
Pareciera que todas las virtudes y los beneficios —matemáticos y argumentales— que subyacen al uso de fórmulas para cuantificar indemnizaciones por incapacidad quedarían completamente diluidos si el resultado de todo ese esfuerzo queda sujeto a un ulterior criterio corrector subjetivo. Esto último implica aceptar que, en verdad, el operador considera que el resultado del cálculo no es confiable, es dudoso o directamente equivocado con relación al caso concreto (y es precisamente por ello que debe ser escrutado y, eventualmente, corregido). Si esta última es la actitud del operador frente al resultado, ¿tiene algún sentido utilizar fórmulas matemáticas?
En un fallo marplatense se dijo, con acierto, que «[n]o parece tener sentido que los jueces confiemos en la matemática para sumar 2+2 si a la par nos reservamos la facultad de afirmar que el resultado 4 es injusto por ser poco o por ser mucho y de resolver —prudencia mediante— que en el caso particular que nos toca decidir debe ser 5 o 3. En tal supuesto, el disgusto del juzgador con el resultado de un cálculo refleja en verdad un problema anterior: o bien la elección de una fórmula que no satisface las pretensiones conceptuales que justifican su utilización en el pleito, o bien su operación con base en variables incorrectamente mensuradas»[12]
Irigoyen Testa y Acciarri lo explican aún más claro: «cuando se dice que lo que surge de la fórmula es «excesivo» o «insuficiente», ¿con relación a qué parámetro -obviamente, entendido como más plausible- lo es? Al contrario, sería comprensible pensar en un resultado llamativo que obligue a reformular las magnitudes adoptadas como variables, e ir «hacia atrás» en el razonamiento, para detectar errores en el proceso. Pero una vez que aceptemos todas las premisas y el modo de relacionarlas, no parece razonable apartarse de la conclusión. Alguna vez, alguien dijo: «podemos evitar cualquier cosa, menos las consecuencias»[13].
La idea de un control posterior al resultado de un cálculo matemático importa, en los hechos, mantener la vigencia del criterio o método de la prudencia judicial, consistente en cuantificar daños patrimoniales por incapacidad sobreviniente con la sola mención de una serie de circunstancias o variables vinculadas a la situación personal de la víctima y la enunciación directa de una suma de dinero que se estima como justa para indemnizar el perjuicio sufrido.
Pero esta metodología tiene múltiples inconvenientes, principalmente vinculadas a la debilidad argumental del razonamiento en el que reposa y los serios problemas de atingencia que arrastra consigo: no es posible saber —y las partes no pueden verificar y controlar— de qué modo la indemnización escogida se infiere, deriva o deduce en alguna medida o modalidad de las circunstancias o variables que el magistrado dice haber ponderado. Consecuencia de ello, tampoco es posible controlar si el resultado final, que compone la pieza central de la decisión adoptada, abastece las virtudes que el decisor le endilga (ser una indemnización justa, prudente, adecuada a las circunstancias del caso, etcétera).
Ricardo A. Guibourg nos dice, con acertado criterio, que si se pretende llevar a cabo un razonamiento cuyo resultado sea un número (por ejemplo, una cantidad de dinero en concepto de resarcimiento monetario), no hay modo alguno de llegar a ese resultado si no es por medio de un cálculo matemático. Este cálculo puede ser explícito, fundado en datos verificados y ordenado mediante un algoritmo previamente establecido y justificado, o bien implícito y subconsciente, a partir de datos vagos y cambiantes y regido por un criterio puramente subjetivo, de contenido total o parcialmente emotivo[14].
V. Palabras finales
Las fórmulas son herramientas muy útiles que nos permiten automatizar y unificar en una única operación el cálculo del valor presente de un conjunto relativamente amplio de capitales futuros. Son instrumentos de cálculo que nos ahorran tiempo y nos permiten determinar, de una sola vez, el valor que tiene hoy –al momento de la sentencia– un conjunto de montos representativos de perjuicios económicos venideros.
Pero hasta allí llega el auxilio que nos brindan las matemáticas.
Preguntarse hasta qué edad debemos considerar que la víctima sufrirá un daño patrimonial derivado de la incapacidad, o qué tasa de descuento es adecuada, o qué porción de los ingresos de la víctima consideramos que se verán afectados por la incapacidad, o qué ocurre si la víctima no tenía trabajo, o de qué modo cambian los ingresos de una persona a lo largo de su vida, son todos problemas completamente ajenos a la fórmula. Son decisiones conceptuales, probatorias y valorativas que tienen una clara naturaleza jurídica, no matemática ni mucho menos financiera.
Lo que el uso de las fórmulas genera, tal vez de modo indirecto, es la necesidad de que los jueces y juezas de debatan, razonen y —en última instancia— justifiquen adecuadamente su decisión, explicando por qué asignan una cierta magnitud a cada una de las variables, y de qué modo arribaron a una cierta suma de dinero como indemnización.
La sentencia que tenemos el agrado de comentar, dictada por la Sala Segunda de la Cámara Primera Civil y Comercial de La Plata, es una clara muestra de ese efecto virtuoso. Más allá de las digresiones y observaciones realizadas en párrafos precedentes, el fallo se destaca por su claridad argumental, por las explicaciones minuciosas y detalladas de cada una de las variables utilizadas para calcular el resarcimiento de la víctima, y el modo —explícito y debidamente fundado— con el que el Tribunal asume uno de los problemas más relevantes que subyace al uso de este tipo de cálculos: la variabilidad de los ingresos de la víctima. Esa misma claridad argumental es la que explica que podamos estar escribiendo estas líneas, reconstruyendo y evaluando el razonamiento de los magistrados en un máximo nivel de detalle.
La legitimidad y validez intrínseca de un acto jurisdiccional está determinada, en buena parte, por la solidez de la motivación de la decisión adoptada. Fundar una sentencia implica brindar —a las partes y a la sociedad toda— argumentos suficientes, coherentes y consistentes que den soporte a la aceptabilidad de la decisión. La sentencia en comentario abastece con creces esta exigencia.
*
[1] Abogado (UNMdP), Especialista en Derecho Procesal Civil (UBA), Docente de Derecho de las Obligaciones y Derecho de Daños (UNMdP).
[2] Zavala de González, M., Resarcimiento de daños: daños a las personas: integridad sicofísica, 2da ed. Buenos Aires, Hammurabi, 2004, 2da. ed. ampliada, p. 281y sig.
[3] El tema ha merecido un tratamiento profundo e integral en los siguientes trabajos, cuya lectura recomendamos: Acciarri, H., Elementos de análisis económico del derecho de daños, Buenos Aires: La Ley, 2015, “Sobre el cómputo de rentas variables para cuantificar indemnizaciones por incapacidad”, RRCyS 2017-19, pág. 13-33 y «Fórmulas y herramientas para cuantificar indemnizaciones por incapacidad en el nuevo Código«, La Ley, 15/07/2015, Acciarri, H. – Irigoyen Testa, M., “Algunas acotaciones sobre las fórmulas para cuantificar daños personales”, RCyS 2011-VI , 22, Zavala de González, M., ob.cit., p. 403 y sig.
[4] Este punto debiera merecer un tratamiento más profundo que excede las pretensiones de este comentario, y que se vincula con el modo en que los operadores utilizan las fórmulas y los períodos implicados en el cálculo. Muchos tribunales —sobre todo, los que aplican la fórmula Méndez y Vuoto— ubican el inicio del cómputo de las rentas frustradas en la fecha en la que se genera la incapacidad (utilizando el valor o expresión actual de los ingresos que el reclamante tenía en aquel entonces) y lo extienden hasta la edad límite, sea la jubilatoria (Vuoto), los 75 años (Méndez) o la esperanza de vida. Aquellos Tribunales que aplican la fórmula Acciarri, suelen ubicar el inicio del cálculo en el momento de la sentencia (es decir, la edad que la víctima tiene en el presente) y operan con la fórmula únicamente para determinar el valor presente de las rentas futuras, realizando un cálculo separado para las ganancias pasadas (desde el final de la etapa de curación hasta la fecha de la sentencia). Hemos analizado en detalle este tema en otro trabajo, a cuya lectura remitimos: Marino, Tomás, Deudas de valor, inflación y cuantificación de daños personales: la Suprema Corte brinda una importante pauta de trabajo para operar con fórmulas matemáticas, Publicado en La Ley 15/09/2020, 5 y RCyS 2020-XI, 45 – TR LALEY AR/DOC/2693/2020.
[5] Esta modalidad fue propuesta en distintas jornadas académicas sobre finales de la década de 1970 e inicios de la década de 1980 (Zavala de González, M., ob.cit., p. 419).
[6] Un mes después que la Sala III Cámara Nacional del Trabajo aplicara la fórmula de valor presente en el conocido caso “Vuoto”, la Corte Suprema de la Nación señalaba que es improcedente calcular la indemnización por incapacidad sobreviniente mediante la suma agregada de los perjuicios patrimoniales futuros, sin efectuar descuento alguno. Se dijo allí que «afecta el derecho de propiedad del obligado al pago, si al fijarse el monto sobre la base de los ingresos que el incapacitado dejará de percibir durante el resto de su viuda útil, se alcanza un capital que, aun de mantenerse intangible, puede producir una renta mensual superior a aquellos ingresos dejados de percibir» (Fallos: 300:860, in re «Medina, Sixto Librado c/ Lipez, Carlos«, del 27/07/1978)
[7] CNT, Sala III, 16/06/1978, “Vuoto, Dalmero c/ Aegt Telefunken”, TR LALEY 70012077
[8] CNT, Sala III, 24/04/2008, “Méndez, Alejandro D. c. Mylba SA y ot.”, TR LALEY 70044346
[9] Acciarri, H. A., «Elementos del análisis económico del derecho de daños«, Buenos Aires: La Ley, 2015, pág. 283.
[10] Ello es así siempre que no nos encontremos con casos excepcionales que nos permitan elucubrar otro tipo de curvas (v.gr., deportistas profesionales, modelos, etc.).
[11] Lo dicho constituye una observación tanto matemática (pues, tal como ocurre con el interés, el descuento será mayor cuantos más períodos queden implicados en el cálculo) como valorativa (pues es justo que el sacrificio sea mayor cuanto mayor sea el tiempo implicado en el adelanto, considerando el valor tiempo del dinero).
[12] Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata, Sala Segunda, «Bartoli, Cecilia Beatriz C/ La Nueva Cooperativa De Seguros Limitada Y Ot S/ Daños Y Perjuicios«, c. 172880, sent. del 30/11/2021
[13] Acciarri, H. A., Irigoyen Testa, M, La utilidad, significado y componentes de las fórmulas para cuantificar indemnizaciones por incapacidades y muertes, La Ley, 09/02/2011, 1.
[14] Su voto en el fallo “Méndez”, ya citado.
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