Cita a la publicación original: Velasco, Agustín - Marino, Tomás, Derecho del consumidor y proceso judicial: balance a treinta años de la reforma constitucional, Revista de Derecho Procesal, 2024-2, Santa Fe: Rubinzal-Culzoni, 2024, pág. 277 y sig.
Agustín Velasco [1] — Tomás Marino [2]
Sumario: I. La llegada del derecho del consumo a la Constitución Nacional; I.b. El Constitucionalismo clásico; I.b. El constitucionalismo social; I.c. El constitucionalismo de tercera generación: la Ley 24.240 y la Reforma Constitucional de 1994; II. El proceso judicial como garantía: una tutela diferenciada para el consumidor; II.a. El amparo llega a la Constitución: lo individual y lo colectivo; II.b. Normas procesales en leyes de derecho común: la ley 24.240 como punto de partida de una regulación adjetiva; II.c. El consumidor en las provincias: derechos constitucionales provinciales, tutela judicial efectiva e incumbencias legislativas concurrentes; II.d. Incentivos patrimoniales y la gratuidad como herramienta de tutela; II.e. Algo más que una carga dinámica: el deber de colaboración; III. Conclusión
I. La llegada del derecho del consumidor a la Constitución Nacional.
Sumario: I. La llegada del derecho del consumo a la Constitución Nacional; I.b. El Constitucionalismo clásico; I.b. El constitucionalismo social; I.c. El constitucionalismo de tercera generación: la Ley 24.240 y la Reforma Constitucional de 1994; II. El proceso judicial como garantía: una tutela diferenciada para el consumidor; II.a. El amparo llega a la Constitución: lo individual y lo colectivo; II.b. Normas procesales en leyes de derecho común: la ley 24.240 como punto de partida de una regulación adjetiva; II.c. El consumidor en las provincias: derechos constitucionales provinciales, tutela judicial efectiva e incumbencias legislativas concurrentes; II.d. Incentivos patrimoniales y la gratuidad como herramienta de tutela; II.e. Algo más que una carga dinámica: el deber de colaboración; III. Conclusión
I. La llegada del derecho del consumidor a la Constitución Nacional.
Es usual —y, en líneas generales, acertado— asociar conceptual y cronológicamente el origen del derecho del consumidor a la reforma constitucional de 1994. Ello, sin perjuicio de que la primera normativa nacional sobre el tema —la Ley N° 24.240 de Normas de Protección y Defensa de los Consumidores— fue dictada un año antes, en 1993. Incluso antes de la LDC existía un marco normativo inorgánico y genérico que aprehendía de modo imperfecto algunos de los aspectos más significativos de la protección al consumidor o usuario de bienes y servicios (e.g., el Código Civil reformado en 1968, las leyes de lealtad comercial -Ley 22.802-, de defensa de la competencia -Ley 22.262- y de abastecimiento -Ley 20.680-). Tampoco sería descabellado plantear que muchos de los principios y prerrogativas que integran este plexo tutelar podrían considerarse, en mayor o menor medida, comprendidos dentro de los derechos implícitos del art. 33 CN, agregado a la Constitución en la reforma de 1860[3].
Para poder dimensionar la magnitud del cambio de paradigma que la reforma de 1994 implicó en el sistema constitucional argentino —y, en consonancia con ello, cuáles fueron los fundamentos y objetivos de la recepción constitucional expresa del derecho del consumidor—es necesario recapitular brevemente las distintas corrientes ideológicas y políticas que han servido de sustento teórico a los hitos de nuestra historia constituyente. Partiendo de esa premisa inicial, evaluaremos luego qué avances se han hecho —sobre todo, en materia procesal— para garantizar la tutela al consumidor, señalando qué aspectos específicos aún resultan susceptibles de ser perfeccionados.