jueves, 12 de marzo de 2026

Límite a la responsabilidad por el pago de las costas judiciales. Problemas y soluciones en la aplicación del art. 730 del Cód. Civ. y Com. en la Provincia de Buenos Aires


Cita a la publicación original: Marino, Tomás, Límite a la responsabilidad por el pago de las costas judiciales. Problemas y soluciones en la aplicación del art. 730 del Cód. Civ. y Com. en la Provincia de Buenos Aires. La Ley, 29/09/2025, 1


I. Introducción.

El párrafo final del art. 730 del Código Civil y Comercial prescribe: «[s]i el incumplimiento de la obligación, cualquiera sea su fuente, deriva en litigio judicial o arbitral, la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales, de todo tipo, allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no debe exceder del veinticinco por ciento del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superan dicho porcentaje, el juez debe proceder a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado, no se debe tener en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que han representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas».

La norma establece una limitación a la responsabilidad del litigante obligado al pago de las costas, quien no podrá ser conminado a abonar más del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Se indica, además, el modo de definir la base de cálculo y prescribe la realización de una reducción proporcional para arribar al límite indicado.

El texto legal reproduce casi textualmente el último párrafo del art. 505 del Código Civil, incorporado por el art. 1° de la Ley 24.432[2]. Una reforma que, recordemos, no fue bien recibida por los operadores y fue objeto de severas críticas por parte de un sector importante de la doctrina en la última parte de la década de 1990 e inicios de siglo. Los reproches se centraron en dos aspectos: cuestionamientos de base constitucional, por un lado, y reparos relacionados con deficiencias en la técnica legislativa empleada para limitar la responsabilidad del obligado al pago de las costas, por el otro.

Límite a la responsabilidad por el pago de las costas judiciales. Problemas y soluciones en la aplicación del art. 730 del Cód. Civ. y Com. en la Provincia de Buenos Aires

Cita a la publicación original : Marino, Tomás, Límite a la responsabilidad por el pago de las costas judiciales. Problemas y soluciones en ...