Cita a la publicación original:
Marino, Tomás, «Recurso de apelación en procesos de consumo: el depósito del art. 29 de la Ley 13.133 y el alcance del efecto devolutivo. ¿Puede el actor retirar los fondos antes de que la sentencia quede firme?» Revista Temas de Derecho Procesal, Erreius, Abr. 2023. Acceso online, acá.
Tomás Marino[1]
Sumario: I. El fallo en comentario; II. El depósito previo como mecanismo de tutela para el consumidor; III. El efecto devolutivo: ejecutar provisoriamente la sentencia no firme; IV. Nuestra disidencia con el fallo en comentario; V. Sobre los intereses moratorios cuando el actor retira los fondos depositados; VI. Conclusiones
I. El fallo en comentario
La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul resolvió que, en el marco de un proceso de consumo, y hasta tanto la sentencia condenatoria no quede firme, el actor no puede solicitar el retiro del dinero depositado por la contraria en cumplimiento de la exigencia contemplada en el art 29 de la Ley 13.133[2].
El caso era el siguiente: el actor promovió una demanda de daños y perjuicios contra una concesionaria y una administradora de un plan de ahorro reclamando la restitución de sumas cobradas indebidamente, daño moral, daño punitivo y devolución de cargos administrativos. El juez de primera instancia admitió el reclamo y condenó a las demandadas a abonarle al accionante $3.468.516,33 más otro concepto cuya extensión económica debía ser determinada en etapa de ejecución.
Las demandadas apelaron la sentencia y, en lo que aquí resulta relevante destacar, se efectuó un depósito que permitió tener por cumplida la exigencia del art. 29 de la Ley 13.133. El accionante requirió expresamente que los recursos de los demandados sean concedidos con efecto no suspensivo (devolutivo), tal como lo regula la norma citada. El juez admitió esta última pretensión, pero aclaró que «el dinero quedará resguardado en la cuenta de autos -impidiéndose su retiro y/o ejecución- hasta tanto la Cámara de Apelaciones resuelva en definitiva la presente causa».