miércoles, 3 de mayo de 2023

Readecuación de un crédito hipotecario uva onerosidad sobreviniente y tutela del consumidor

Cita a la publicación original:

Marino, Tomás, Readecuación de un crédito hipotecario uva onerosidad sobreviniente y tutela del consumidor, La Ley, 03/05/2023, 7


Sumario: I. El caso.— II. Los debates detrás de los créditos UVA: texto y contexto.— III. Onerosidad objetiva: desbalance entre prestaciones.— IV. Onerosidad subjetiva y la capacidad patrimonial del consumidor.— V. A modo de conclusión: nuestra opinión sobre la solución adoptada.

I. El caso

El Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza hizo lugar a la demanda de revisión promovida por un particular contra el Banco de la Nación Argentina y ordenó la readecuación de un préstamo hipotecario UVA, de modo tal que las cuotas devengadas luego de agosto de 2019 (fecha del primer congelamiento ordenado por el gobierno) se actualicen en función de la evolución del Coeficiente de Variación Salarial, sin que ello importe extender las cuotas originalmente previstas, conservando además la tasa de interés pactada con un máximo del 3,5% nominal anual.

El caso era el siguiente: el 13 de julio de 2017 el Sr. Heshiki y la Sra. Biassi celebraron un contrato de mutuo con garantía hipotecaria bajo la modalidad UVA con el Banco Nación mediante el cual se les otorgó un crédito de $2.300.000 equivalentes, a ese momento, a 118.312,76 Unidades de Valor Adquisitivos, y a devolver en 30 años (360 cuotas mensuales) con una tasa nominal anual del 3,50% y un CFT del 3,92% anual. El préstamo permitió al mutuario adquirir una vivienda con destino de uso familiar.

Tiempo después, el Sr. Heshiki demandó la revisión y readecuación del contrato afirmando que el valor de las cuotas, pese a ser pagadas puntualmente, continuó creciendo, al igual que el saldo restante. Invocó la dispar evolución de la inflación y del CVS, lo que —a su criterio— demuestra que el crédito se actualiza sin reparar en la realidad económica de los consumidores. Pidió como medida cautelar —y, al parecer, también como pretensión de fondo— que el monto de las cuotas se actualice según el Coeficiente de Variación Salarial, o bien que se fije la cuota en un porcentaje de su salario (1). A su turno, la demandada se opuso al progreso de la demanda y negó los argumentos y fundamentos invocados por el mutuario.

El juez hizo lugar a la demanda por considerar que la escalada inflacionaria posterior a 2018 —lejana a la evolución proyectada por las autoridades del gobierno— generó una modificación de las circunstancias económicas existentes al tiempo de celebrar el contrato, reflejada en una caída del salario real y en una consecuente distorsión en la relación cuota-ingreso. Esto último, dijo, evidencia la excesiva onerosidad sobreviniente de la prestación del mutuario. Agregó, además, que la revisión por imprevisión es una herramienta que debe utilizarse para proteger al consumidor frente al sobreendeudamiento, lo cual —a su vez— garantiza la tutela de la vivienda familiar. Para reestablecer el equilibrio alterado en la ecuación del contrato, ordenó utilizar el Coeficiente de Variación Salarial como mecanismo indexatorio, referencia que estimó más adecuada para computar afectación de la capacidad de pago del consumidor.

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