Cita a la publicación original:
Marino, Tomás, Fórmulas matemáticas para cuantificar indemnizaciones por incapacidad sobreviniente: la variabilidad de los ingresos de la víctima, La Ley, Suplemento Jurisprudencia Argentina Buenos Aires N°6, Diciembre de 2023, pág. 6.
Tomás Marino[1]
I. La sentencia en comentario
La Sala Segunda de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata hizo lugar a una demanda de daños y perjuicios promovida por la víctima de un accidente de tránsito contra la propietaria y conductora del rodado que la embistió. Los magistrados consideraron que la actora, que circulaba por una ciclovía debidamente señalizada como tal, tenía preferencia de paso por sobre el vehículo que la impactó desde su derecha. Asignaron el 85% de responsabilidad a la demandada y el 15% restante a la víctima, dado que el hecho ocurrió previo al amanecer y la bicicleta no contaba con elementos lumínicos o refractarios. Finalmente, admitieron cuatro rubros resarcitorios: gastos de asistencia médica y traslado, tratamientos médicos futuros, daño moral e incapacidad sobreviniente.
La sentencia es sumamente interesante porque analiza en profundidad una multiplicidad de tópicos relacionados con la siniestralidad vial, incluyendo las reglas de preferencia de paso, el régimen legal de las ciclovías y las condiciones técnicas y de seguridad de las bicicletas. Honraremos el breve espacio que nos brinda este comentario y centraremos nuestra atención en un aspecto en particular que se destaca en el fallo: la cuantificación de la indemnización por incapacidad sobreviniente mediante el uso de una fórmula de valor presente de rentas futuras no perpetuas.