jueves, 15 de agosto de 2024

Inconstitucionalidad sobreviniente de la prohibición de indexar: diez preguntas y diez posibles respuestas sobre el caso “Barrios”



Cita a la publicación original:

Marino, Tomás, «Inconstitucionalidad sobreviniente de la prohibición de indexar: diez preguntas y diez posibles respuestas sobre el caso “Barrios”», Palabras del Derecho, 14 de agosto de 2024, disponible en https://palabrasdelderecho.com.ar/articulo/5316/


I. Introducción

El 17 de abril de 2024 la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires dictó sentencia en el caso «Barrios, Héctor Francisco y ot. c. Lascano, Sandra Beatriz y ot. s/ daños y perjuicios” en la que adoptó dos decisiones muy importantes: (1) declaró la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928 que prohíbe repotenciar o actualizar obligaciones dinerarias y (2) sometió a revisión su histórica doctrina legal en materia de intereses moratorios (fallos «Cuadern» —1991—, «Zong» —1991—, «Ponce» —2009—, «Ginossi» —2009—, «Cabrera» —2016— «Trofe» —2016— y «Ubertalli» —2016—).

El fallo tiene dos partes. La primera, dedicada a argumentar por qué la prohibición legal de indexación es —o ha devenido— inconstitucional y por qué la doctrina legal sobre intereses moratorios debe ser revisada. La segunda, pensada en clave prescriptiva y regulatoria, propone dos cosas: por un lado, una serie de directrices mediante las cuales la Corte fija criterios para que los jueces escojan el mecanismo de protección del crédito o, en su caso, evalúen si se justifica una solución constitucional; por el otro, un importante conjunto de pautas jurisprudenciales con las que se prescribe el modo en que debe realizarse el procedimiento de indexación.

En las líneas que siguen intentaremos destacar los ejes temáticos más importantes que emergen de esta nueva doctrina de la Casación bonaerense y evaluar el modo en que han de influir en los procesos en trámite o a iniciarse en el futuro. Para ello le proponemos al lector diez preguntas y diez posibles respuestas sobre el contenido del fallo. En algunos casos, la respuesta emerge clara del texto de la sentencia. En otros, por tratarse de temas algo más espinosos, ofrecemos al lector una interpretación posible que, por supuesto, no descarta otras alternativas. Intentaremos ser claros según se trate de uno u otro caso.

Inconstitucionalidad de la prohibición de indexar


Cita a la publicación original:

Marino, Tomás, «Inconstitucionalidad de la prohibición de indexar», La Ley, Suplemento Jurisprudencia Argentina Buenos Aires N°3 – 2024 (Junio), JA 2024-II

Tomás Marino (*)


I. Introducción

I.1. El 17 de abril de 2024 la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) dictó sentencia en el caso «Barrios, Héctor Francisco y ot. c. Lascano, Sandra Beatriz y ot. s/ daños y perjuicios», TR LALEY AR/JUR/39975/2024, en la que declaró la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7º de la ley nacional 23.928 que prohíbe repotenciar o actualizar obligaciones dinerarias y, en paralelo, sometió a revisión su doctrina legal en materia de intereses moratorios. El fallo ha sido dictado en el marco de una grave crisis inflacionaria que resquebraja las bases del sistema nominalista instaurado con la Ley de Convertibilidad en el año 1991 (art. 7º, ley nacional 23.928; art. 619, Cód. Civil), mantenido luego de la crisis de 2001 (art. 4º, ley nacional 25.561) y que subsiste hasta nuestros días —levemente atenuado— en la regulación de las obligaciones dinerarias y de valor del Código Civil y Comercial (Cód. Civ. y Com.) de 2015 (ley 26.994, arts. 766 y 772).

Frente a una economía virtualmente indexada y un catálogo cada vez más grande de autorizaciones legales para actualizar por índices, las deudas judiciales han quedado atrapadas en una burbuja de rígido nominalismo y sometidas a lo que hoy luce como un insostenible mecanismo de licuación institucional. Sea que la sentencia reconozca al crédito controvertido como una deuda de dinero (art. 765, Cód. Civ. y Com.) o como una deuda de valor forzosamente convertida a dinero (art. 772, Cód. Civ. y Com.), el triunfo del actor converge en una condena a dar moneda nacional no repotenciable. A partir de ese momento, y durante todo el trámite recursivo y ejecutorio (o desde mucho antes, si era un crédito dinerario), el contenido económico de la condena comienza a diluirse al ritmo de una inflación que ninguna tasa de interés moratoria puede contrarrestar (1).

viernes, 1 de diciembre de 2023

Fórmulas matemáticas para cuantificar indemnizaciones por incapacidad sobreviniente: la variabilidad de los ingresos de la víctima



Cita a la publicación original:

Marino, Tomás, Fórmulas matemáticas para cuantificar indemnizaciones por incapacidad sobreviniente: la variabilidad de los ingresos de la víctima, La Ley, Suplemento Jurisprudencia Argentina Buenos Aires N°6, Diciembre de 2023, pág. 6.

Tomás Marino[1]


I. La sentencia en comentario


La Sala Segunda de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata hizo lugar a una demanda de daños y perjuicios promovida por la víctima de un accidente de tránsito contra la propietaria y conductora del rodado que la embistió. Los magistrados consideraron que la actora, que circulaba por una ciclovía debidamente señalizada como tal, tenía preferencia de paso por sobre el vehículo que la impactó desde su derecha. Asignaron el 85% de responsabilidad a la demandada y el 15% restante a la víctima, dado que el hecho ocurrió previo al amanecer y la bicicleta no contaba con elementos lumínicos o refractarios. Finalmente, admitieron cuatro rubros resarcitorios: gastos de asistencia médica y traslado, tratamientos médicos futuros, daño moral e incapacidad sobreviniente.

La sentencia es sumamente interesante porque analiza en profundidad una multiplicidad de tópicos relacionados con la siniestralidad vial, incluyendo las reglas de preferencia de paso, el régimen legal de las ciclovías y las condiciones técnicas y de seguridad de las bicicletas. Honraremos el breve espacio que nos brinda este comentario y centraremos nuestra atención en un aspecto en particular que se destaca en el fallo: la cuantificación de la indemnización por incapacidad sobreviniente mediante el uso de una fórmula de valor presente de rentas futuras no perpetuas.

miércoles, 3 de mayo de 2023

Readecuación de un crédito hipotecario uva onerosidad sobreviniente y tutela del consumidor

Cita a la publicación original:

Marino, Tomás, Readecuación de un crédito hipotecario uva onerosidad sobreviniente y tutela del consumidor, La Ley, 03/05/2023, 7


Sumario: I. El caso.— II. Los debates detrás de los créditos UVA: texto y contexto.— III. Onerosidad objetiva: desbalance entre prestaciones.— IV. Onerosidad subjetiva y la capacidad patrimonial del consumidor.— V. A modo de conclusión: nuestra opinión sobre la solución adoptada.

I. El caso

El Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza hizo lugar a la demanda de revisión promovida por un particular contra el Banco de la Nación Argentina y ordenó la readecuación de un préstamo hipotecario UVA, de modo tal que las cuotas devengadas luego de agosto de 2019 (fecha del primer congelamiento ordenado por el gobierno) se actualicen en función de la evolución del Coeficiente de Variación Salarial, sin que ello importe extender las cuotas originalmente previstas, conservando además la tasa de interés pactada con un máximo del 3,5% nominal anual.

El caso era el siguiente: el 13 de julio de 2017 el Sr. Heshiki y la Sra. Biassi celebraron un contrato de mutuo con garantía hipotecaria bajo la modalidad UVA con el Banco Nación mediante el cual se les otorgó un crédito de $2.300.000 equivalentes, a ese momento, a 118.312,76 Unidades de Valor Adquisitivos, y a devolver en 30 años (360 cuotas mensuales) con una tasa nominal anual del 3,50% y un CFT del 3,92% anual. El préstamo permitió al mutuario adquirir una vivienda con destino de uso familiar.

Tiempo después, el Sr. Heshiki demandó la revisión y readecuación del contrato afirmando que el valor de las cuotas, pese a ser pagadas puntualmente, continuó creciendo, al igual que el saldo restante. Invocó la dispar evolución de la inflación y del CVS, lo que —a su criterio— demuestra que el crédito se actualiza sin reparar en la realidad económica de los consumidores. Pidió como medida cautelar —y, al parecer, también como pretensión de fondo— que el monto de las cuotas se actualice según el Coeficiente de Variación Salarial, o bien que se fije la cuota en un porcentaje de su salario (1). A su turno, la demandada se opuso al progreso de la demanda y negó los argumentos y fundamentos invocados por el mutuario.

El juez hizo lugar a la demanda por considerar que la escalada inflacionaria posterior a 2018 —lejana a la evolución proyectada por las autoridades del gobierno— generó una modificación de las circunstancias económicas existentes al tiempo de celebrar el contrato, reflejada en una caída del salario real y en una consecuente distorsión en la relación cuota-ingreso. Esto último, dijo, evidencia la excesiva onerosidad sobreviniente de la prestación del mutuario. Agregó, además, que la revisión por imprevisión es una herramienta que debe utilizarse para proteger al consumidor frente al sobreendeudamiento, lo cual —a su vez— garantiza la tutela de la vivienda familiar. Para reestablecer el equilibrio alterado en la ecuación del contrato, ordenó utilizar el Coeficiente de Variación Salarial como mecanismo indexatorio, referencia que estimó más adecuada para computar afectación de la capacidad de pago del consumidor.

sábado, 1 de abril de 2023

Recurso de apelación en procesos de consumo: el depósito del art. 29 de la Ley 13.133 y el alcance del efecto devolutivo. ¿Puede el actor retirar los fondos antes de que la sentencia quede firme?



Cita a la publicación original:

Marino, Tomás, «Recurso de apelación en procesos de consumo: el depósito del art. 29 de la Ley 13.133 y el alcance del efecto devolutivo. ¿Puede el actor retirar los fondos antes de que la sentencia quede firme?» Revista Temas de Derecho Procesal, Erreius, Abr. 2023. Acceso online, acá.


Tomás Marino[1]

Sumario: I. El fallo en comentario; II. El depósito previo como mecanismo de tutela para el consumidor; III. El efecto devolutivo: ejecutar provisoriamente la sentencia no firme; IV. Nuestra disidencia con el fallo en comentario; V. Sobre los intereses moratorios cuando el actor retira los fondos depositados; VI. Conclusiones


I. El fallo en comentario

La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul resolvió que, en el marco de un proceso de consumo, y hasta tanto la sentencia condenatoria no quede firme, el actor no puede solicitar el retiro del dinero depositado por la contraria en cumplimiento de la exigencia contemplada en el art 29 de la Ley 13.133[2].

El caso era el siguiente: el actor promovió una demanda de daños y perjuicios contra una concesionaria y una administradora de un plan de ahorro reclamando la restitución de sumas cobradas indebidamente, daño moral, daño punitivo y devolución de cargos administrativos. El juez de primera instancia admitió el reclamo y condenó a las demandadas a abonarle al accionante $3.468.516,33 más otro concepto cuya extensión económica debía ser determinada en etapa de ejecución.

Las demandadas apelaron la sentencia y, en lo que aquí resulta relevante destacar, se efectuó un depósito que permitió tener por cumplida la exigencia del art. 29 de la Ley 13.133. El accionante requirió expresamente que los recursos de los demandados sean concedidos con efecto no suspensivo (devolutivo), tal como lo regula la norma citada. El juez admitió esta última pretensión, pero aclaró que «el dinero quedará resguardado en la cuenta de autos -impidiéndose su retiro y/o ejecución- hasta tanto la Cámara de Apelaciones resuelva en definitiva la presente causa».

miércoles, 1 de febrero de 2023

¿Qué significa «aumentar» una cuota alimentaria? Algunos problemas —y algunas posibles soluciones para decidir sobre créditos alimentarios en contextos de inflación



Cita a la publicación original:

Marino, Tomás, «¿Qué significa «aumentar» una cuota alimentaria? Algunos problemas —y algunas posibles soluciones para decidir sobre créditos alimentarios en contextos de inflación», La Ley, RCCyC 2024, (febrero), 42; TR LALEY AR/DOC/3237/2023

Tomás Marino(*)

Sumario: I. La inflación y el problema de las cuotas expresadas en moneda nacional.— II. Estimaciones hacia el pasado: la ilusión monetaria y los aumentos que no son tales.— III. Ambigüedades semánticas e ilusión monetaria.— IV. Una alternativa al escalonamiento: deflactar un valor hacia el pasado.— V. Conclusión.

I. La inflación y el problema de las cuotas expresadas en moneda nacional

La inflación genera desorden, decía Atilio Alterini refiriéndose a las políticas económicas que diseñaron los gobiernos para combatir el flagelo en el siglo XX (1). Lo mismo cabe decir sobre el proceso judicial: la inflación desordena los litigios en los que el dinero es, en la vasta mayoría de los casos, la unidad de cuenta con la que se cuantifican y debaten las pretensiones del reclamante y es también la expresión final de una demanda exitosa que ha sido admitida por el juez o la jueza.

El proceso necesita tiempo; y el tiempo, en épocas de inestabilidad y crisis, tiene un doble rostro: por un lado, es el insumo necesario que en su razonable y óptima medida permite transitar las etapas que garantizan el respeto de derechos fundamentales de las partes. Pero, por otro lado, el paso del tiempo lleva a que la depreciación de la moneda altere el contenido económico de aquello que es objeto de debate. El dinero es como un helado puesto al sol y el proceso judicial es un método de debate que no puede llevarse a cabo a la sombra.

martes, 15 de septiembre de 2020

Deudas de valor, inflación y cuantificación de daños personales: la Suprema Corte brinda una importante pauta de trabajo para operar con fórmulas matemáticas



Cita a la publicación original:

Marino, Tomás, Deudas de valor, inflación y cuantificación de daños personales: la Suprema Corte brinda una importante pauta de trabajo para operar con fórmulas matemáticas, Publicado en La Ley 15/09/2020, 5 y RCyS 2020-XI, 45 – TR LALEY AR/DOC/2693/2020.


Sumario: I. Introducción.— II. Breve reseña del caso. La sentencia de primera instancia.— III. Dificultades para debatir créditos de valor.— IV. Cómo cuantificar daños personales en coyunturas inflacionarias. La directiva de la Suprema Corte de Buenos Aires en el fallo en comentario.— V. Palabras finales.


I. Introducción

El 22 de junio de 2020 la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires dictó sentencia en el caso «A., D. A. c. Municipalidad de La Plata y otro s/ daños y perjuicios» en el que analizó un tema de gran importancia para el derecho de daños: la indemnización de los perjuicios patrimoniales derivados de incapacidades sobrevinientes cuantificados por medio de fórmulas que calculan el valor presente de una renta no perpetua.

El fallo no solo brinda directivas para operar adecuadamente con este tipo de herramientas (especificando, como veremos luego, el modo en que debe establecerse la variable vinculada al ingreso de la víctima), sino que aporta también interesantes reflexiones sobre principios, directrices y reglas que nutren a todo el sistema de la responsabilidad civil. Entre ellos, el derecho constitucional a una reparación plena, la categoría de deuda de valor, el modo en que estas últimas deben monetizarse en los procesos y el «realismo económico» como parámetro rector para indagar si una indemnización es suficiente cuando se la compara con la entidad de las lesiones sufridas por la víctima (sobre todo cuando el proceso se desarrolla en contextos inflacionarios).

Límite a la responsabilidad por el pago de las costas judiciales. Problemas y soluciones en la aplicación del art. 730 del Cód. Civ. y Com. en la Provincia de Buenos Aires

Cita a la publicación original : Marino, Tomás, Límite a la responsabilidad por el pago de las costas judiciales. Problemas y soluciones en ...